Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.2.2. Informe de los demandados
Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por informe escrito presentado el 26 de abril de 2019, cursante a fs. 11 refirió que “Al presente el expediente ya fue remitido al Juzgado de origen, por lo que no corresponde dar mayores explicaciones” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- el art. 251, modificado e incorporado por la Disposición final segunda de la LSNSC, señala que una vez remitido el expediente ante el Tribunal de apelación, éste “resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”, debiendo incluirse dicho entendimiento bajo los argumentos expuestos del principio de celeridad, debido proceso y prohibición de dilación en el proceso, indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONCEDER