Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante providencia de 12 de abril de 2019, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Inés Gladis Lagrava contra Rolando Inclan Mamani -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de explotación ilegal de recursos minerales, se señaló “…audiencia pública de consideración y resolución de apelación incidental de medida cautelar, para el día Miércoles 17 de abril de 2019…” (sic [fs. 2]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- el art. 251, modificado e incorporado por la Disposición final segunda de la LSNSC, señala que una vez remitido el expediente ante el Tribunal de apelación, éste “resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”, debiendo incluirse dicho entendimiento bajo los argumentos expuestos del principio de celeridad, debido proceso y prohibición de dilación en el proceso, indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONCEDER