Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.
El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, a una justicia pronta y oportuna, al debido proceso en su componente de celeridad; toda vez que, habiéndose rechazado su solicitud de cesación de la detención preventiva, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí revocando el Auto Interlocutorio apelado y disponiendo medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, no se remitieron antecedentes al Juzgado de origen, para que se expida el mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- III.
- acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma,
- el art. 251, modificado e incorporado por la Disposición final segunda de la LSNSC, señala que una vez remitido el expediente ante el Tribunal de apelación, éste “resolverá, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior”, debiendo incluirse dicho entendimiento bajo los argumentos expuestos del principio de celeridad, debido proceso y prohibición de dilación en el proceso, indicando que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- CONCEDER