SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 795 a 798 vta., denegó la tutela solicitada; expresando los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante eligió este juzgado con asiento en el citado departamento distante a más de veinte kilómetros de la capital, contando con plena competencia para el conocimiento de la presente acción tutelar; 2) De acuerdo a los antecedentes procesales, Leoncio Ariel y Jacqueline Herrera Durán no forman parte del proceso agroambiental de mejor derecho propietario, reivindicación y pago de daños y perjuicios planteado por Robin Herrera Durán contra Licimaco Ramírez Serna y Alex Rony Paz Herrera y menos del proceso de recusación del cual emergió el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 06/2019; 3) Robin Herrera Durán aun cuando no sea parte del proceso de recusación planteado contra el Juez Agroambiental de Yapacaní del aludido departamento, tiene el derecho de acceso a la justicia constitucional y de reclamar por la vulneración de los derechos y las garantías que considera hubieron sido lesionadas por las autoridades ahora demandadas; por lo que, no es verdad que carezca de legitimación para interponer la presente acción de defensa; 4) Respecto a la posición del Juez recusado, este tampoco podría plantear acción de amparo constitucional contra el fallo cuestionado, puesto que las determinaciones asumidas por el Tribunal máximo de justicia agroambiental, deben ser cumplidas y ejecutadas por el Juez de primera instancia por principio de jerarquía y competencia funcional; 5) De la lectura del Auto Interlocutorio Definitivo S1a 06/2019, se advirtió la existencia de motivación y fundamentación en la decisión asumida por las autoridades demandadas; es decir, los motivos por los cuales decidieron apartar en forma definitiva al referido Juez Agroambiental del conocimiento de la causa principal planteada por Robin Herrera Durán; por ende, no resulta evidente la vulneración al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; 6) La parte accionante pretende que la justicia constitucional corrija el error de la actividad interpretativa-argumentativa empleada por las Magistradas demandadas en la resolución del incidente planteado por Licimaco Ramírez Serna y Alex Rony Paz Herrera contra dicha autoridad judicial, no pudiendo ser utilizada para exigir el cumplimiento estricto de formalidades al no ser su finalidad, sino se activa únicamente ante la presencia de actos u omisiones que transgreden groseramente los derechos y garantías constitucionales; 7) Para que esta jurisdicción pueda excepcionalmente revisar la actividad interpretativa argumentativa empleada por las autoridades demandadas en la emisión del fallo impugnado, es necesario presentar los cargos que permitan hacer el test de razonabilidad pretendido por el solicitante de tutela; extremos que no fueron advertidos en esta acción de defensa ni en la exposición realizada en audiencia; omisión que imposibilita cuestionar el fondo de lo resuelto en la resolución cuestionada; 8) El prenombrado no acreditó que las Magistradas demandadas, ante supuestos fácticos idénticos o análogos hubiesen fallado en diferente sentido a lo resuelto en el auto impugnado, resultando indispensable acompañar a la presente acción tutelar decisiones emitidas por el Tribunal Agroambiental en casos de recusación donde se habría dispuesto al juzgado que tendría que conocer el conocimiento definitivo de la causa cuando es declarada probada una recusación; y, 9) Respecto al derecho a la defensa, el impetrante de tutela no explicó la manera cómo habría sido vulnerado dicho derecho si conforme al incidente de recusación no forma parte del mismo, del cual emergió el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 06/2019.

Ante la solicitud de aclaración y complementación por parte del accionante y Licimaco Ramirez Serna, el Juez de garantías alegó que no acreditaron el trato desigual en el que habrían incurrido las autoridades demandadas al momento de emitir su Resolución, manteniendo por ello su decisión adoptada; asimismo, determinó no ha lugar a la imposición de costas y costos pretendido, debido a que la acción de amparo constitucional no se asemeja a un proceso ordinario.