SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0493/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
i)
Rafael Montaño Cayola, Juez Agroambiental de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, el 6 de marzo de 2019 presentó memorial cursante a fs. 624 y vta., señalando que: i) En el Juzgado a su cargo se sustanció el proceso de mejor derecho propietario, reivindicación y resarcimiento de daños iniciado por Robin Herrera Durán contra Licimaco Ramírez Serna y Alex Rony Paz Herrera, en el mismo se presentaron cuatro recusaciones por parte de los demandados y también de los demandantes; y, ii) Dicho proceso ya se encuentra con Sentencia dictada el 31 de enero de 2019, la misma que se halla paralizada a raíz del Auto Interlocutorio Definitivo S1a 06/2019.
Ahora bien, establecidos con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que los impetrantes de tutela, cuestionaron la determinación asumida por las Magistradas demandadas, en el Auto Interlocutorio Definitivo S1a 06/2019; en ese marco, corresponde hacer referencia a los argumentos principales en los cuales se sustenta y fundamenta el merituado fallo: i) La causal invocada en la recusación, se refiere al art. 347.3 del CPC que señala: “La amistad íntima de la autoridad judicial con alguna de las partes o sus abogados, que se manifestare por trato y familiaridad constates”; acomodando dicha previsión en que el Juez recusado habría sido transportado el 15 de noviembre de 2018, en la movilidad del procurador de la parte demandante; lo que haría presumir que el juzgador mantendría una amistad íntima con esta. Este hecho por sí solo no podría acreditar suficientemente que existiría dicha relación del citado Juez con esa parte, menos que demuestre un trato o familiaridad constantes; por lo cual no constataron que esta autoridad judicial hubiere incurrido en la causal invocada; ii) Respecto a que el Juez favorece ilegítimamente al demandante demostrando su parcialización durante el proceso, al momento de fijar los puntos de hecho a probar, cuando tramitaba una medida precautoria; que a decir de la parte recusante, demostrarían parcialidad y favorecimiento por amistad íntima, aclararon que no podrían ser considerados como aspectos que acrediten la causal alegada, los actuados judiciales y determinaciones del juzgador emitidos durante la sustanciación de la causa, ya que los mismos pueden ser objeto de los recursos ordinarios que prevé la norma, pudiendo la parte perjudicada activarlos en resguardo de sus derechos; y, iii) Sin embargo: “…de la revisión de la documental cursante de fs. 323 a 340 vta. de obrados, se evidencia que se encuentra acreditada la causal de recusación prevista en el art. 341-3) de la L. N° 439 de aplicación supletoria en la materia…” (sic), ya que dicha documental confirma que: “…la abogada Lena del Rosario Murguía Rodríguez, al estar fungiendo simultáneamente como abogada del Juez Agroambiental de Yapacaní en procesos penales y disciplinarios instaurados en su contra y a su vez siendo abogada de la parte demandante en el proceso de Mejor Derecho Propietario y Reivindicación sustanciado y tramitado en el Juzgado Agroambiental de Yapacaní, denotando claramente una fal[t]a de imparcialidad, buena fe y lealtad procesal (…) correspondiendo en consecuencia pronunciarse conforme lo previsto en el art. 355-II de la L. N° 439” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 13
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- entendiéndose por lo primero la obligación de la autoridad que lo emite para citar los preceptos legales, sustantivos y adjetivos, en que se apoye la determinación adoptada
- la fundamentación consiste en la justificación normativa de la decisión judicial, y la motivación es la manifestación de los razonamientos que llevaron a la autoridad a la conclusión de que el acto concreto que se trate, se encuentra, por una parte probado, lo que supone que la autoridad judicial debe explicar las razones por las cuales considera que la premisa fáctica se encuentra probada, poniendo de manifiesto la valoración de la prueba efectuada, y por otra explicando por qué el caso encuadra en la hipótesis prevista en el precepto legal -contexto de justificación-
- Fragmento 17
- el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- sólo en aquéllos supuestos en los que se advierta claramente que la resolución es un mero acto de voluntad, de imperium, de poder, o lo que es lo mismo de arbitrariedad, expresado en decisión sin motivación o inexistente, decisión arbitraria o decisión insuficiente, puede la justicia constitucional disponer la nulidad y ordenar se pronuncie otra resolución en forma motivada
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes;
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- la manifestación de una serie de razonamientos lógico-jurídicos que le llevaron a la conclusión de que el acto concreto se ajusta a la hipótesis normativa, es decir, hacer saber al afectado los fundamentos y motivos del procedimiento respectivo