SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
1)
Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante informe escrito, presentado el 8 de mayo de 2019, cursante de fs. 17 a 19, indicó: 1) En la audiencia señalada para el 2 de igual mes y año, el imputado no se hizo presente, razón por la cual declaró su rebeldía; 2) La acción de libertad interpuesta no procede, debido a que el mandamiento de aprehensión no ha sido entregado a ninguno de los sujetos procesales, lo que hace inexistente la amenaza contra la libertad del acusado; 3) El mandamiento de aprehensión persigue que el imputado pueda comparecer al proceso para considerar la aplicación de medidas cautelares en su contra y su sola comparecencia no es suficiente para dejar sin efecto las medidas que emergen de su rebeldía, lo contrario significaría obrar con ligereza y consentir su voluntad de no someterse; 4) Dejar sin efecto dicho mandamiento, abriría la posibilidad que el incriminado no acredite el motivo de su incomparecencia dentro del plazo otorgado, generándose inseguridad jurídica para el proceso y una carga adicional para el Juzgador de exigir las obligaciones pendientes; y, 5) Las disposiciones emergentes de la ley no vulneran el derecho a la libertad del imputado como lo estableció la SCP 1154/2017-S1 de 19 de octubre. En base a estos fundamentos solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- III.2. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'.
- “...el procedimiento que le otorga la ley de apersonarse ante el Juez o Tribunal con la finalidad de justificar su incomparecencia y la autoridad jurisdiccional se pronuncie saliéndose de la norma o contrariamente a los derechos y garantías de imputado, recién se podrá acudir ante esta jurisdicción buscando la tutela efectiva para restablecer los derechos presuntamente lesionados al no existir medio procesal o norma para el efecto
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR