SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, alega como lesionado su derecho a la libertad, debido a que la autoridad demandada, no obstante su apersonamiento y comparecencia voluntaria a su despacho judicial, solicitando expresamente deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, mediante providencia de 3 de mayo de 2019, condicionó la revocatoria de la declaratoria de rebeldía al cumplimiento de los arts. 88 y 91 del CPP.

Identificada la problemática, de la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que, la audiencia pública de aplicación de medidas cautelares señalada para el 2 de mayo de 2019, fue suspendida por incomparecencia del imputado Wilson Mitma Achacollo -hoy accionante-, a consecuencia de ello, mediante Auto Interlocutorio 330/2019 de la misma fecha y año, la autoridad demandada, declaró su rebeldía, disponiendo su arraigo y publicación de sus datos y señas personales, la conservación de los instrumentos y piezas de convicción, le designó un defensor de oficio y ordenó se libre mandamiento de aprehensión con la única finalidad de que sea puesto a disposición de su despacho judicial, por memorial de la misma fecha, mes y año, el peticionante de tutela se apersonó y compareció ante el despacho de la Jueza referida, pidiendo se deje sin efecto las ordenes libradas en su contra y emergente de ello, la Jueza demandada por providencia de 3 del mes y año referidos, determinó, que con carácter previo a disponer lo que en derecho corresponde, adecue su petitorio a lo establecido en los arts. 88 y 91 del CPP.

En el marco de lo referido, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, si bien es la autoridad jurisdiccional ante quien debe acudir el imputado declarado rebelde, solicitando que el proceso siga su trámite y se dejen sin efecto las órdenes dispuestas por su comparecencia, por ser la vía idónea e inmediata para la restitución del derecho a la libertad física o personal; empero, cuando la autoridad judicial incumple con lo previsto por el art. 91 del CPP lesionando derechos y garantías del imputado, es posible que éste acuda a la justicia constitucional.

En el contexto señalado, y a los fines de resolver la temática traída a colación, corresponde desglosar el art. 91 del CPP, cuyo contenido establece dos consideraciones, la primera, refiere que, cuando el rebelde comparece o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas y manteniendo las medidas cautelares de carácter real, debiendo pagar él o su fiador las costas de su rebeldía; la segunda, señala que si el imputado justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza.

En el caso analizado, es evidente que la decisión asumida por la Jueza demandada atentó contra el derecho a la libertad del impetrante de tutela, al no tomar en cuenta, que su apersonamiento y comparecencia pura y simple ante dicha autoridad ocurrido el mismo día de la declaratoria de rebeldía, eran suficientes elementos o razones para dejar sin efecto las ordenes dispuestas en su contra, en ese contexto, al no haber justificado su inasistencia a las convocatorias judiciales, dio a entender que no pretendía eximirse del pago de la fianza, hecho que impedía a la Jueza mencionada, condicione la revocatoria de las medidas dispuestas a factores estrictamente económicos como es la cancelación de las costas, como se coligen del contenido de la providencia de 3 de mayo de 2019 y el informe presentado por la Jueza mencionada, cursante de fs. 17 a 19; es decir, no comprendió que el imputado puede presentarse ante la autoridad judicial sin que previamente se haya cubierto esta obligación (costas de rebeldía); lo cual no significa que deba dejarse de lado lo estipulado expresamente en la norma, sino más bien, una vez aceptado su apersonamiento sin haber cumplido la obligación económica, se debe dejar sin efecto las declaraciones y órdenes dispuestas en su contra y otorgarle un plazo prudente para que cumpla con la obligación pecuniaria.

Finalmente, en el marco del contenido establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia, al no haber sido absuelta y respondida la solicitud de dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión pese al apersonamiento y comparecencia del imputado, la autoridad demandada ha provocado una amenaza cierta y directa al derecho a la libertad de locomoción del accionante, desconociendo que la finalidad de estas órdenes es la de responder a los intereses de la investigación y de la justicia procurando la presencia del acusado al proceso y la efectividad de una eventual sanción penal que pudiera serle impuesta.