SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 3/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 36 a 39, concedió la tutela impetrada, disponiendo que: i) La autoridad demandada dicte nueva resolución con relación al memorial de apersonamiento y comparecencia efectuada por el imputado, en sujeción a lo establecido en el primer y segundo párrafo del art. 91 del CPP; y, ii) Señale audiencia para la aplicación de medidas cautelares personales, en base a los siguientes fundamentos: a) El mandamiento de aprehensión tiene como única finalidad que el convocado sea puesto a disposición del despacho judicial para considerar la aplicación de medidas cautelares de carácter personal; y, b) En relación al segundo párrafo del art. 91 del CPP y tomando en cuenta el contenido desarrollado en la SCP 2025/2013 -no especifica fecha-, no se puede condicionar al pago de las costas la aceptación de la comparecencia y el levantamiento de la rebeldía.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- III.2. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'.
- “...el procedimiento que le otorga la ley de apersonarse ante el Juez o Tribunal con la finalidad de justificar su incomparecencia y la autoridad jurisdiccional se pronuncie saliéndose de la norma o contrariamente a los derechos y garantías de imputado, recién se podrá acudir ante esta jurisdicción buscando la tutela efectiva para restablecer los derechos presuntamente lesionados al no existir medio procesal o norma para el efecto
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR