SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción tutelar, y ampliándola señaló que: a) La mención del art. 88 del CPP, resulta inaplicable al caso presente, porque establece la justificación de incomparecencia del rebelde por un tercero; b) El art. 91 de la misma norma adjetiva penal, tiene dos partes, la primera que está vinculada al acto de comparecencia voluntaria y la segunda al pago de las costas, y al no estar especificada cual se aplicará al caso concreto, la mencionada providencia sería incomprensible; c) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre, la rebeldía finaliza con la presencia del imputado ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó sea de forma voluntaria o por resultado del mandamiento de aprehensión momento que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas; y, d) El pago de las costas de la rebeldía no es condicionante directa para que la autoridad judicial no acepte la asistencia del rebelde, por el contrario debe aceptar y otorgarle un plazo para que cumpla con la indicada obligación pecuniaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- III.2. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'.
- “...el procedimiento que le otorga la ley de apersonarse ante el Juez o Tribunal con la finalidad de justificar su incomparecencia y la autoridad jurisdiccional se pronuncie saliéndose de la norma o contrariamente a los derechos y garantías de imputado, recién se podrá acudir ante esta jurisdicción buscando la tutela efectiva para restablecer los derechos presuntamente lesionados al no existir medio procesal o norma para el efecto
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR