SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

a)

El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de la acción tutelar, y ampliándola señaló que: a) La mención del art. 88 del CPP, resulta inaplicable al caso presente, porque establece la justificación de incomparecencia del rebelde por un tercero; b) El art. 91 de la misma norma adjetiva penal, tiene dos partes, la primera que está vinculada al acto de comparecencia voluntaria y la segunda al pago de las costas, y al no estar especificada cual se aplicará al caso concreto, la mencionada providencia sería incomprensible; c) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 2025/2013 de 13 de noviembre, la rebeldía finaliza con la presencia del imputado ante la autoridad que emitió el llamamiento o que lo convocó sea de forma voluntaria o por resultado del mandamiento de aprehensión momento que se dejarán sin efecto las medidas dispuestas; y, d) El pago de las costas de la rebeldía no es condicionante directa para que la autoridad judicial no acepte la asistencia del rebelde, por el contrario debe aceptar y otorgarle un plazo para que cumpla con la indicada obligación pecuniaria.