SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3

Fecha: 26-Ago-2019

III.4.  Otras consideraciones

Si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional, ha determinado que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia, de forma que el juez o tribunal de garantías puede resolver más allá de lo pedido pero en el marco de los hechos demostrados, aspecto que en el caso presente no ocurrió debido a que el accionante en el contenido de la acción tutelar no expresó ningún hecho referido a la falta de señalamiento de audiencia de medida cautelar y no solicitó nada al respecto, de ahí que el Tribunal de garantías al disponer que la autoridad demandada señale audiencia de medida cautelar, se excedió en sus atribuciones, más aún, si consideramos que dicho acto corresponde ser analizado por las autoridades ordinarias que conocen el proceso lo que amerita su corrección.