SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
III.4. Otras consideraciones
Si bien es cierto que la jurisprudencia constitucional, ha determinado que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia, de forma que el juez o tribunal de garantías puede resolver más allá de lo pedido pero en el marco de los hechos demostrados, aspecto que en el caso presente no ocurrió debido a que el accionante en el contenido de la acción tutelar no expresó ningún hecho referido a la falta de señalamiento de audiencia de medida cautelar y no solicitó nada al respecto, de ahí que el Tribunal de garantías al disponer que la autoridad demandada señale audiencia de medida cautelar, se excedió en sus atribuciones, más aún, si consideramos que dicho acto corresponde ser analizado por las autoridades ordinarias que conocen el proceso lo que amerita su corrección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- III.2. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'.
- “...el procedimiento que le otorga la ley de apersonarse ante el Juez o Tribunal con la finalidad de justificar su incomparecencia y la autoridad jurisdiccional se pronuncie saliéndose de la norma o contrariamente a los derechos y garantías de imputado, recién se podrá acudir ante esta jurisdicción buscando la tutela efectiva para restablecer los derechos presuntamente lesionados al no existir medio procesal o norma para el efecto
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR