Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0506/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 330/2019 de 2 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro -hoy demandada-, declaró la rebeldía del imputado Wilson Mitma Achacollo, disponiendo su arraigo y publicación de sus datos y señas personales, la conservación de los instrumentos y piezas de convicción, le designó un defensor de oficio y ordenó se libre mandamiento de aprehensión con la única finalidad de que el imputado sea puesto a disposición de su despacho judicial para considerar la aplicación de las medidas cautelares (fs.14 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Persecución ilegal o indebida
- III.2. Los efectos de la rebeldía y la comparecencia del rebelde como medio inmediato e idóneo para la tutela del derecho a la libertad física o personal y sus excepciones
- 'Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza'.
- “...el procedimiento que le otorga la ley de apersonarse ante el Juez o Tribunal con la finalidad de justificar su incomparecencia y la autoridad jurisdiccional se pronuncie saliéndose de la norma o contrariamente a los derechos y garantías de imputado, recién se podrá acudir ante esta jurisdicción buscando la tutela efectiva para restablecer los derechos presuntamente lesionados al no existir medio procesal o norma para el efecto
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR