SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
a)
Iván Noél Córdova Castillo, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia manifestó que: a) El 23 de abril de 2019 fue remitido el cuaderno de apelación, fijando audiencia para el 6 de mayo de 2019, decisión notificada al ahora accionante el 25 de abril del año en curso, quien no solicitó modificación del señalamiento de audiencia; b) Del informe vertido por la Secretaria de la Sala demandada, se pudo verificar que se trataba de una apelación múltiple; es decir, que fueron varias partes las que interpusieron el mismo recurso contra lo determinado en audiencia de medidas cautelares, además que el imputado -peticionante de tutela- se hizo presente sin su abogado defensor, siendo esta la causa directa para la suspensión de ese acto procesal; c) No puede la negligencia de la defensa técnica ser base de la acción de defensa planteada; y, d) La línea jurisprudencial constitucional respecto a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, estableció que cuando existen mecanismos expeditos para rectificar el acto presuntamente lesivo se tiene que hacer uso de estos, por lo que debió interponer recurso de reposición, en consecuencia pide se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc.,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR