Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 143/2019 de 10 de abril, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la detención preventiva de Santos Eliseo Luna Montevilla en el Centro Penitenciario San Pedro de la referida ciudad, por lo que en el acto, su defensa técnica, al amparo del art. 251 del CPP, interpuso recurso de apelación incidental contra lo determinado, solicitando se remita al superior en grado en el término de veinticuatro horas, conforme dispone la norma señalada (fs. 12 vta. a 15).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc.,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR