SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. Cursa acta de audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar de 6 de mayo de ese año, misma que fue suspendida por causas “…estrictamente atribuibles a la parte imputada y a su defensa técnica, mérito por el cual se señala NUEVO DÍA Y HORA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN MÚLTIPLE DE MEDIDAS CAUTELARES, acto procesal que se desarrollará el día JUEVES 16 DE MAYO DEL AÑO 2019, a horas 14:30 p.m., dejando expresa constancia que la presente audiencia se suspende por causas ajenas a este Tribunal de Alzada y que por razones ajenas a la voluntad de los suscritos Vocales, la cantidad de apelaciones remitidas en alzada ha hecho que nuestra agenda se encuentre completamente llena con 10 audiencias por día y otras obligaciones tales como asistencia a Sala Plena, lo que materialmente nos obliga a programar la audiencia para la fecha que acabamos de establecer” (sic [fs. 36 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc.,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR