SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato, en audiencia de medidas cautelares de 10 de abril de 2019, el Juez de Instrucción Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, determinó su detención preventiva a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro de la mencionada ciudad, por lo que en el acto, al amparo del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpuso recurso de apelación contra lo determinado; radicado este, en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, fue observado y devuelto mediante providencia de 24 del mes y año antes referido, incumpliendo esta instancia por primera vez, el señalamiento de audiencia de consideración del recurso interpuesto en el plazo de tres días como establece la norma descrita, fijando la celebración de dicho acto recién para el 6 de mayo del año citado; empero, el mismo no se llevó a cabo, fijándose audiencia para el 16 de igual mes y año, siendo esta la segunda ocasión en la que se omitió hacer efectivo el plazo procesal indicado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc.,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR