SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 07/2019 de 8 de mayo, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La audiencia de 6 de “marzo” -lo correcto es mayo- de 2019, se suspendió por la inasistencia del abogado del impetrante de tutela, motivando de esa manera que las autoridades demandadas, difieran la misma para el 16 de mayo del año señalado; 2) Si bien la fecha fijada está más allá de los tres días del plazo fijado por el art. 251 del CPP, esto se debe “…a la agenda apretada que tienen…” (sic) y se trata de una apelación múltiple; y, 3) En caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa en la vía ordinaria que permitan la restitución de derechos, estos deben ser activados previamente a la vía constitucional, en el caso el accionante debió agotar la subsidiariedad y solicitar la reposición de la providencia que le agravia, conforme dispone el art. 401 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- debiendo el tribunal de alzada resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc.,
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR