Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0510/2019-S3
Fecha: 26-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación penal seguida en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, encontrándose provisionalmente detenidos en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Santa Cruz, el 8 de mayo de 2019 la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del mencionado departamento, ordenó la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, es decir, en otra jurisdicción, originando una privación de libertad ilegal que pone en peligro su vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Sin embargo, tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, para que sea viable esta acción de defensa, con carácter previo se deben agotar los mecanismos de defensa que tenga expeditos el justiciable conforme al ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho
- como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CELDAS DE LA FUERZA ESPECIAL DE LUCHA CONTRA EL CRIMEN
- CONFIRMAR