SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

a)

Elsa Ricela Siles de Hurtado propietaria del apartamento –ahora demandada–, a través de su abogada, en audiencia señaló lo siguiente: a) El 8 de febrero hizo llegar una carta notariada donde se le dio a conocer a Eduardo Alejandro Pers Zarza, la resolución de contrato de la minuta de arrendamiento del departamento con tramite notarial 523/2018, en virtud al incumplimiento de las causales 10.3 “no cancelar los servicios básicos” (sic), porque adeudaba por el servicio de electricidad los meses de diciembre, enero y febrero y por el servicio de agua los meses de noviembre, diciembre y enero, efectivamente tres meses con cada Cooperativa, por tal razón sufrieron el corte por parte de esa institución Rural de Electrificación (CRE) durante siete días, y no así por la propietaria y mucho menos por la administración del Condominio Arete; b) Nuevamente se le hizo conocer mediante carta notariada que al haber contravenido todas las cláusulas de recisión hagan efectivo el pago de alquileres vencidos y proceda con la desocupación del inmueble previo pago de las facturas pendientes; c) Ante el incumplimiento de la cláusula 10.5 del mencionado contrato, y del Reglamento Interno del Condominio “Arete”, la administración hizo conocer mediante prueba fotográfica a la propietaria que el ahora accionante, procedió al des precintado del medidor de agua, habilitándose ilegalmente dicho servicio y además el robo de electricidad del pasillo, lo cual se convierte en una conducta tipificada en el Código Penal; d) El 22 de febrero de 2019 al saber de todo lo sucedido, Elsa Ricela Siles de Hurtado, presentó una carta a la administración del Condominio “Arete”: comunicando que su arrendatario no canceló los cánones de alquiler desde hace dos meses, lo que lo que me impide el pago las cuotas correspondientes a los gastos del condominio por lo cual me someto a las disposiciones emanadas en asamblea, sobre el corte de los servicios en mora; y, e) El 6 de febrero de 2019, al constatar que de mala fe no iban a desocupar el departamento arrendado, se inició el proceso de desalojo contra los señores Pers y su garante.