SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. A través de la carta de 21 de febrero de 2019, los arrendatarios del departamento 7–E del Condominio “Arete”, Eduardo Alejandro Pers, ahora accionante, y su cónyuge Carla Lombropulos Núñez de Pers, solicitaron a la Administradora del señalado condominio, que restituya de inmediato el servicio de agua potable al departamento que alquilaron para su vivienda y sus hijos menores, haciendo notar que conforme al contrato suscrito con la propietaria, ellos asumieron el compromiso de cancelar el servicio indicado; obligación que fue cumplida en forma puntual por cuyo concepto no tienen ninguna cuenta pendiente y que si la –ahora demandada–, quien asumió la responsabilidad de cancelar las expensas, incumplió con dicho pago, no pueden ser afectados con el corte de agua potable al ser un acto que incurre en delitos de orden público. En respuesta la Administradora del Condominio mencionado, por misiva de 22 de mismo mes y año, trascribiendo los artículos pertinentes del Reglamento Interno del Condominio, señaló que, es obligación el pago puntual y oportuno de cuotas de los gastos de administración y mantenimiento y la facultad para efectuar el cobro, agregando que el contrato que hubiera suscrito con la propietaria del departamento no exime de la obligación que tiene de cobrar las expensas vencidas y que en caso de mora por tres meses, se cortará el servicio de agua potable (fs. 8 a 10).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica)
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR