SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
En ese sentido, la SCP 0052/2012 de 5 de abril, precisó que: “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo, que está reconocido en el texto constitucional como en instrumentos internacionales, cuya tutela y protección no debe responder a una visión antropocentrista y excluyente; en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular” (las negrillas son nuestras).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica)
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR