SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0591/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de febrero de 2019 a las 10:00, la administración del condominio “Arete”, procedió a cortar el suministro de agua potable correspondiente al apartamento 7–E, piso siete, el cual ocupa en calidad de arrendatario junto a su familia, aduciendo el retraso a pago de expensas comunes del edificio, las cuales según contrato firmado ante Notario de Fe Pública 65, María Teresa Osinaga de Cuéllar, con trámite notarial 523/2018, que corresponde a minuta de arrendamiento de departamento y parqueo, en su cláusula Octava, se acordó que las expensas comunes serían canceladas por la propietaria, y no así por su persona; consiguientemente, no asumió obligaciones con la administración del condominio.
El departamento que arrendó se encuentra ocupado junto a su esposa Carla Lambropulos Nuñez, y sus dos hijos varones, de nueve meses y dos años de edad respectivamente, mismos que están protegidos por las leyes y la propia Constitución Política del Estado; toda vez que, estos derechos fundamentales de las personas son inviolables.
A partir de la fecha en que se procedió al corte de suministro de agua por la Administración del Condominio “Arete”, ha llevado a cabo actos perjudiciales y atentatorios para la salud de los miembros de su familia que viven en el departamento “7-E”, poniendo en riesgo la salud y las condiciones de higiene, por ende la vida de sus hijos menores de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- ii) Cortes de servicios públicos (agua, energía eléctrica)
- III.2. Naturaleza y alcances del derecho al agua
- no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR