SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

calles Washington y Charcas Nº226

Sin embargo, de que el demandado tenía pleno conocimiento de su domicilio real y laboral, fue citada con una demanda de reducción de asistencia familiar en su anterior domicilio señalado en el proceso ubicado en las “…calles Washington y Charcas Nº226…” (sic), en el cual ya no reside; prueba de ello, es que las personas que habitan dicha vivienda devolvieron la cédula a la Juzgadora ahora demandada. Al respecto, aclara que la diligencia en cuestión, se respaldaría con una certificación desactualizada del Servicio de Registro Cívico (SERECI), obviando el memorial de 10 de abril de 2017.

Como consecuencia de la referida ilegalidad, no tuvo conocimiento sobre la demanda de reducción de asistencia familiar, sino hasta que recogió las boletas de retención de la Dirección Departamental de Educación de La Paz, al advertir que consignaban únicamente la suma de Bs550.- (quinientos cincuenta bolivianos) y no de Bs1000.- (mil bolivianos), que fue el monto fijado en la Sentencia 61/2017 de 3 de marzo, dictada por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Oruro.

Es así que “después de un buen tiempo”, le fue informado de manera verbal que por orden judicial se redujo el monto de la asistencia familiar, sin que fuera citada debidamente con la demanda de reducción y así, pueda ejercer válidamente su derecho a la defensa; manifiesta que perdió comunicación con su anterior abogada, en cuya oficina –por disposición de la Jueza demandada a través de la providencia de “fs. 174”– se practicó la notificación observada, bajo el argumento que el domicilio real ubicado en la comunidad de Caluyo era impreciso.

A todas estas ilegalidades, se suma que tampoco se le designó un abogado defensor de oficio, como exhorta el art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar–Ley 603 de 19 de noviembre de 2014–; y como consecuencia de todo ello, la Jueza demandada, dictó el Auto 18/2017 de 25 de julio, disponiendo la reducción de la asistencia familiar al monto de Bs550, por lo que identifica a esta resolución, como el acto lesivo a sus derechos, así como al interés superior de su hijo menor.

Finalizó indicando que interpuso incidente de nulidad de obrados, que fue rechazado por la Jueza Pública de Familia Segunda del departamento de Oruro, mediante el Auto de 28 de junio de 2018 de “fs. 301 a 302 vlta.”. Similar decisión fue adoptada respecto al recurso de apelación que formuló contra dicha Resolución, bajo el fundamento que el fallo impugnado era un auto interlocutorio y no uno definitivo; lo que motivó que presentara recurso de compulsa, que también fue rechazado, dando lugar estos antecedentes a que active la jurisdicción constitucional, en procura de resguardo a sus derechos y los de su hijo.