SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

Procede la reposición con alternativa de apelación únicamente contra los autos interlocutorios

Sobre el recurso de reposición, el art. 368 del mencionado cuerpo normativo, señala que procede contra decretos y autos interlocutorios, a efectos de que el juzgador, advertido de su error, lo modifique o deje sin efecto, debiendo ser planteado en la audiencia o en su defecto dentro de los tres días siguientes a la notificación; siendo expresa la norma, en prescribir que: “Procede la reposición con alternativa de apelación únicamente contra los autos interlocutorios”, resoluciones que, según el art. 358 del mismo compilado normativo, son aquellas que resuelven “…cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, sea por petición de las partes o de oficio…”. Debiendo añadirse respecto al recurso de apelación, que el mismo procederá de forma directa, contra las resoluciones de primera instancia y deberá ser presentado en el caso de sentencias o autos definitivos, en un plazo perentorio de diez días computables desde su notificación (arts. 371 y 372 del Código de las Familias y del Proceso Familiar), infiriéndose que para la apelación de autos interlocutorios, este recurso se formula de forma alterna al recurso de reposición.

Ahora bien, según informan los antecedentes de la presente acción, la accionante –dentro del proceso que se tramita en el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Oruro–, solicitó la nulidad de su citación con la demanda de reducción de asistencia familiar, la que fue rechazada mediante el Auto de 28 de junio de 2018, mismo que se le notificó el 2 de julio del mismo año; por lo tanto, al haber opuesto el recurso de apelación directa contra el referido rechazo, bajo la creencia que la resolución impugnada tenía calidad de un auto definitivo, mereció que se disponga el rechazo de este recurso, a través del Auto de 11 de julio de igual año.

En ese orden, en aplicación de la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional y la normas del proceso familiar, es evidente que la accionante inobservó el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, ya que formuló el recurso de apelación contra el Auto de 28 de junio de 2018 –de rechazo del incidente de nulidad de citación–, sin considerar que de acuerdo a lo previsto en el art. 368 del Código de las Familias y del Proceso Familiar vinculado al tenor del art. 358 del compilado normativo familiar, contra los autos interlocutorios que resuelven cuestiones que requieren trámite para el desarrollo del procedimiento, solamente procede el recurso de reposición con alternativa de apelación y no la apelación directa; evidenciándose en consecuencia que, la accionante activó un mecanismo de defensa de sus derechos, de manera incorrecta y además fuera del plazo de tres días previsto por la norma, incurriendo en la subregla 2.a) establecida por la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1337/2003-R, antes citada, que se refiere a la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo de la acción de amparo constitucional, cuando se planteó un recurso ordinario de forma extemporánea.