SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0592/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
III.2.
Conforme se tiene de los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional y de la problemática planteada por la accionante, que discurre sobre la supuesta nulidad de su citación con la demanda de reducción de asistencia familiar, presentada por Josuhe Nehemías Morales Tinta, dentro del proceso de asistencia familiar que se tramita ante el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Oruro; es pertinente destacar, que la solicitante de tutela, dentro de la referida causa ordinaria, formuló de manera apropiada un incidente de nulidad cuestionando la diligencia antes mencionada, mismo que fue rechazado por la Juzgadora ahora demandada y, tras oponerse el recurso de apelación directa, fue nuevamente negada su pretensión con el fundamento de haberse presentado de forma extemporánea, lo que motivó que formulara compulsa, la que fue declarada ilegal, ratificando que la apelación se planteó fuera de plazo.
En este contexto, cabe recalcar que de conformidad a lo previsto en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, en sus arts. 364 al 404, se regula el régimen de impugnación de las resoluciones judiciales en la materia, indicándose que las decisiones emitidas por las autoridades judiciales podrán ser objetadas mediante los recursos de reposición, apelación, casación y compulsa, los que se constituyen en mecanismos a través de los cuales, pueden controvertirse los fallos judiciales en materia familiar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- calles Washington y Charcas Nº226
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- Procede la reposición con alternativa de apelación únicamente contra los autos interlocutorios
- CONFIRMAR