SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S4

Fecha: 07-Ago-2019

1)

José Alberto Tejerina Castro, Administrador de Aduana Yacuiba, dependiente de la Gerencia Regional Tarija de la ANB, mediante informe escrito cursante de fs. 653 a 665 vta., así como en audiencia, por medio de sus abogados, manifestó lo siguiente: 1) El solicitante de tutela inobservó el principio de subsidiariedad que rige la tramitación de la acción de amparo constitucional, toda vez que, al haberse procedido a la notificación en Secretaría con la Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0108/2017, en fecha 30 de agosto de 2018, conforme dispone el art. 90 del CTB, ésta no fue impugnada a través de los mecanismos intraprocesales previstos en los arts. 131 y 143 del señalado Código, así como los arts. 3 y 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005 que lo modifica, evidenciándose en consecuencia, que el accionante no agotó la vía administrativa de reclamo sobre los actos que denuncia como lesivos, correspondiendo que se declare su improcedencia en aplicación de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0361/2015-S2 de 8 de abril, proferida en un caso análogo al presente; 2) Los derechos al debido proceso y a la defensa, no fueron lesionados con la notificación practicada en Secretaría al tenor de lo previsto por el art. 90 del CTB, disposición normativa que determina el diligenciamiento en dicha dependencia, de los actos que no requieran notificación personal y a cuyo fin, los interesados deberán apersonarse ante la instancia administrativa todos los miércoles de cada semana, a objeto de asumir conocimiento sobre las actuaciones que se hubieran generado, consecuentemente, correspondía al impetrante de tutela apersonarse a averiguar el resultado del proceso al que estaba sometido; 3) El incidente de nulidad de notificación promovido por el procesado, carecía de fundamentación, al no expresar con claridad los agravios sufridos y la supuesta lesión ocasionada, limitándose a citar la garantía constitucional de ser oído ante la existencia de acusación penal y que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y juzgado en un debido proceso, solicitando al final, sin argumento que lo sustente, se proceda con la notificación personal, habiéndose emitido en respuesta a dicha pretensión, el Proveído AN-GRT YACTF 0112/2018, que de manera clara y sustentada en la normativa aplicable al caso concreto, establece que la Resolución Sancionatoria, se hallaba firme, procediéndose a la notificación de dicho acto también en Secretaría, no pudiendo alegarse en consecuencia, que la referida decisión no cuenta con la debida fundamentación y motivación; 4) No se demostró de qué forma los derechos reclamados fueron lesionados, siendo que por el contrario, de los antecedentes del caso concreto, se puede evidenciar que se aplicó la normativa aduanera vigente, sin provocar ninguna indefensión en el accionante; y, 5) Los argumentos esgrimidos por el solicitante de tutela, no poseen asidero legal alguno. En tal mérito, solicitó se deniegue la tutela impetrada.