SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante Resolución Sancionatoria YACTF-RC-0712/2016 de 21 de diciembre, el entonces Administrador de Aduana Yacuiba de la Regional Tarija de la ANB, declaró probada la comisión de contravención aduanera de contrabando contra el solicitante de tutela, disponiendo en consecuencia el comiso definitivo de la mercadería consignada en el Acta de Intervención YACTF-C-0531/2016, consistente en un vehículo tipo camioneta con dominio argentino –placa de control– MRM-061, marca Ford, Chasis 8AFAR23L2EJ138984, color azul, año de fabricación 2013 y demás características señaladas en el documento de propiedad; así como su adjudicación previa certificación de la autoridad pertinente; decisión que habiendo sido notificada al accionante en Secretaría de dependencias aduaneras el 28 del referido mes y año, fue objetada a través de recurso de alzada presentado el 20 de enero de 2017, la cual mereció Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0205/2017 de 2 de mayo, que anuló la decisión confutada, disponiendo la emisión de nuevo acto administrativo (fs. 47 a 51 vta.; fs. 54 a 67; fs.101 a 110 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. De las
- , conforme al art. 90 del CTB, donde se alegaba que esta debía ser personal
- notificación en Secretaría en aplicación de lo previsto por el art. 90 del CTB, imponiendo al sujeto pasivo, ahora accionante, la obligación de asistir todos los días miércoles de cada semana a efectos de notificarse con los actuados del proceso administrativo señalado, y en su caso, una vez notificado
- Fragmento 20
- se lesionó el derecho al debido proceso
- de la posible comisión del ilícito de contrabando contravencional, se configura con la notificación conforme a normativa con el primer actuado que dé inicio al mismo,
- de manera reiterada, admitió que no es necesaria una notificación personal con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria,
- c) En los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme a lo establecido en el parágrafo II del art. 181 del CTB, en el DS 708 de 24 de noviembre de 2010 y en el numeral 1 del epígrafe Aspectos Técnicos y Operativos de la Resolución de Directorio RD 01-005-13 de 28 de febrero de 2013, se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entrega el acta de decomiso respectivo de manera previa a la elaboración del Acta de Intervención Contravencional, como se indicó precedentemente, en estas circunstancias los administrados conocen del decomiso y de las obligaciones que tienen frente a dicho acto, siendo una de ellas apersonarse ante la Administración Aduanera para conocer las resultas del decomiso, las cuales deben verificarse en Secretaría de la Administración, no siendo razonable exigir un emplazamiento a través de una notificación personal o por edictos
- Resolución Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa,
- que determinó que en procesos de contrabando contravencional, las notificaciones con el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria en Contrabando, deben ser realizadas en Secretaría de la Administración Tributaria, conforme el art. 90 del CTB, pues supone la existencia de un emplazamiento previo del referido proceso, y condice al administrado a acudir cada miércoles ante la administración aduanera respectiva a objeto de notificarse con los actos administrativos que emita la misma, notificación que no implica una lesión a los derechos de defensa ni al debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR