SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
a)
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído, bajo el argumento que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, la autoridad jurisdiccional demandada incurrió en las siguientes dilaciones a tiempo de la tramitación de su recurso de apelación incidental planteada por su parte, contra el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva: a) No obstante haber provisto los recaudos de ley de manera oportuna, su recurso se remitió después de tres semanas; y, b) Una vez que éste se remitió, el mismo fue devuelto por parte del Tribunal de alzada el 19 de febrero de 2019 a efectos de que subsanen algunas observaciones; y sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de defensa no se cumplió con la nueva remisión.
De acuerdo a lo manifestado por el solicitante de tutela, que no fue negado por la autoridad demandada, y a los antecedentes que cursan en el expediente, es posible determinar que ante la negativa a la solicitud de cesación a la detención preventiva realizada por el precitado; éste planteo recurso de apelación incidental, el mismo que se remitió para su resolución ante el Tribunal de alzada, luego de aproximadamente tres semanas, no obstante que el impetrante de tutela había cumplido con la provisión de recaudos de ley de manera oportuna. Así una vez recibidos los actuados procesales, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante decreto de 15 de febrero de 2019, dispuso la devolución de los mismos al Juez inferior a efectos de que se subsane varias omisiones en la que hubiera incurrido.
Consta en actuados que, la determinación asumida por el Tribunal superior mediante decreto de 15 de febrero de 2019, fue cumplida el 19 siguiente, y por lo tanto, devueltos en esa misma fecha los antecedentes, adjuntos a la nota Cite Of. 190/2019, para su subsanación; los cuales una vez recibidos merecieron proveído del 20 de igual fecha y año, emitido por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, ahora demandado, mediante el que, dispuso que por auxiliatura se enmienden las observaciones y se remitan nuevamente obrados ante el Tribunal superior.
De lo brevemente detallado, es posible determinar que en efecto, el Juez demandado incurrió en una excesiva e indebida dilación en la remisión del recurso de apelación incidental planteado por el imputado, ahora impetrante de tutela, dado que no solamente demoró tres semanas en efectivizar la remisión del mismo, sino que al haber remitido los antecedentes con errores, conforme detectó el Tribunal de alzada; provocó que éstos fueran devueltos para su subsanación.
A pesar del abundante plazo transcurrido sin que se materialice la remisión efectiva del cuaderno procesal, pese que a partir del 19 de febrero de 2019, los antecedentes referidos al recurso de apelación interpuesto por el accionante, cursaban en el Juzgado de la causa para su subsanación, dicha instancia demoró su cumplimiento hasta la fecha de interposición de la presente acción que se produjo el 19 de marzo del mismo año, es decir casi un mes después.
La dilación señalada, demuestra un incumplimiento arbitrario y excesivo del plazo de veinticuatro horas otorgado por la norma legal y la jurisprudencia constitucional para la remisión de los recursos de apelación incidental, planteados contra resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen medidas cautelares, extremo que impidió la atención inmediata de una petición vinculada directamente con la libertad del accionante.
En conclusión, conforme se estableció en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, la labor de los jueces y magistrados no sólo debe circunscribirse a observar los plazos procesales, sino que deben cumplir de manera responsable con el deber esencial de administrar justicia con la debida diligencia, tramitando las causas con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos legales, más aun cuanto se encuentra en juego el derecho a la vida o la libertad física de las personas, pues de no hacerlo se provoca una restricción indebida del citado derecho; como en el caso concreto, en el que se colige que la autoridad judicial demandada incumplió con este deber, pues, corresponde a los jueces de las causas el deber de dirección, control y seguimiento de los procesos a su cargo y especialmente, el cumplimiento de la naturaleza sumaria del recurso de apelación de las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que conforme con lo dispuesto por el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito –hoy Tribunal Departamental de Justicia– en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, entendiéndose que es razonable, subsanar cualquier omisión en los antecedentes remitidos en el mismo plazo de veinticuatro horas, lo contrario significa dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad.
Finalmente, cabe hacer notar que, tal como se desarrolló por la doctrina y jurisprudencia constitucional la acción de libertad innovativa, tiene por misión fundamental la de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos protegidos por la misma, puesto que se activa aun cuando las lesiones denunciadas hubieran cesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- ,
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.2. Tramitación de las apelaciones incidentales contra resoluciones de medidas cautelares
- a)
- REVOCAR