SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
i)
El accionante a través de su representante sin mandato, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído; habida cuenta que dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, la autoridad demandada: i) No obstante de haber cumplido de manera oportuna con la provisión de recaudos de ley, demoró tres semanas en remitir su recurso de apelación planteado contra el rechazo a su solicitud a la detención preventiva, ante el Tribunal de alzada; y, ii) Finalmente subsanadas las observaciones y remitidos los actuados procesales ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los mismos fueron devueltos ante el Juez de la causa para que se enmienden algunas observaciones, disposición que hasta la fecha de presentación de la presente acción no se cumplió por parte del citado juzgador.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- ,
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.2. Tramitación de las apelaciones incidentales contra resoluciones de medidas cautelares
- a)
- REVOCAR