Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.2.
II.2. Una vez recibida la apelación, el Vocal Henry David Sánchez Camacho integrante de la Sala de apelaciones, pronunció la providencia de 15 de febrero de 2019, disponiendo la devolución de obrados al Juez de la causa, a efectos que subsanen las siguientes omisiones: 1) No se había notificado con la Resolución 11/2019 de 23 de enero, apelada al “Comando Departamental de la Policía Boliviana” en su calidad de querellante; 2) No cursaban las actas de las audiencias realizadas el 22 de julio y el 24 de noviembre, ambas de 2016; y, 3) Las Resoluciones 418/2014 y 723/2016 no contaban con sello y firma de la Secretaria del Juzgado (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- ,
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.2. Tramitación de las apelaciones incidentales contra resoluciones de medidas cautelares
- a)
- REVOCAR