Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. De lo referido por la parte accionante en el memorial de la presente acción de defensa, de 19 de marzo de 2019, no negado por la autoridad demandada, se extrae que en la audiencia de consideración a la cesación de la detención preventiva, realizada el 23 de enero de igual año; la autoridad demandada rechazó su solicitud; determinación contra la que, el afectado interpuso recurso de apelación incidental, que fue remitido a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, luego de transcurridas aproximadamente tres semanas de presentado el mismo (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- ,
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.2. Tramitación de las apelaciones incidentales contra resoluciones de medidas cautelares
- a)
- REVOCAR