SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0606/2019-S4
Fecha: 07-Ago-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 024/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 19 a 20 vta. concedió en parte la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Aun habiendo cesado las causas que originaron la acción de libertad, la audiencia debe realizarse en el día y hora señalada, a efecto de establecer las responsabilidades que correspondan; y, b) Sobre la omisión de remisión de la apelación al Tribunal superior, consideró que “si bien las partes no tienen el derecho a tener la razón” (sic); empero, tienen la facultad de postular sus pretensiones, debiendo la autoridad jurisdiccional, en el momento procesal que corresponda, evaluar si son procedentes o no, ello en mérito a la protección que brinda el debido proceso, que en el caso, dispone que la autoridad jurisdiccional debe remitir la apelación incidental al superior en grado, en el plazo fatal de veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- ,
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- III.2. Tramitación de las apelaciones incidentales contra resoluciones de medidas cautelares
- a)
- REVOCAR