SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 11/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 52 a 56 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que se emita por parte del Rector de la UMRPSFXCH, una Resolución específica disponiendo la reincorporación inmediata del accionante como se tiene dispuesto en el Memorando 070 del ítem administrativo emitido; bajo los siguientes fundamentos: a) El derecho al trabajo comprende la potestad que tiene toda persona de generase la vida mediante un trabajo libremente aceptado, donde la única limitante es que que no afecte el bien común ni el interés colectivo; b) El derecho a la estabilidad laboral no solo está previsto para trabajadores por tiempo indefinido o funcionarios de carrera, puesto que también se puede reconocer la estabilidad laboral tratándose de contratos a plazo fijo, cuando fueron suscritos por más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias de la empresa; y, c) La madre o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozarán de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo; por lo que, corresponde efectuar una interpretación progresiva y favorable, pro operario en favor del más débil y no restrictiva de derechos, en desmedro del trabajador.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción de la subsidariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 9
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR