SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el accionante alega haber sido destituido de su cargo de conserje de la carrera de Agronomía de la UMRPSFXCH, mediante Circular RR.HH.DJBR y AFP 015/2018, sin previo proceso, justificativo alguno y sin tomar en cuenta que desde el 1 de noviembre de 2018, había sido designado como conserje de la carrera de Agronomía, con Ítem Administrativo 070 por tiempo indefinido.
Señala que pese a que las autoridades universitarias conocían de la existencia de su hijo menor a un año y que su esposa se encontraba en estado de embarazo, optaron por su desvinculación laboral de forma unilateral, sin haberle concedido el derecho a defenderse; limitándose a señalar en el informe expuesto en audiencia, que con la facultad conferida por el Estatuto Orgánico de la UMRPSFXCH, el Rector de dicha casa superior de estudios, mediante Resolución Rectoral 0927/2018, dispuso dejar en suspenso los Memorandos de personal contratado a plazo fijo que pasaron a contrato indefinido, a efecto de que se proceda al análisis de cada caso y se emitan otros nuevos, si así correspondiese.
De la revisión de las Conclusiones II.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se verifica el nacimiento de NN, el 5 de marzo de 2018; acreditado mediante certificado de nacimiento 058217, lo que implica que al producirse la desvinculación laboral del impetrante de tutela el 3 de diciembre de 2018, su infante contaba con ocho meses y veintiocho días de nacido; y, del mismo modo por las conclusiones II.7 del este fallo constitucional, se advierte del estado de embarazo de la cónyuge del trabajador, gozando en consecuencia el padre progenitor, de la protección inmanente a la inamovilidad laboral.
Siendo que el orden constitucional vigente otorga protección a las mujeres en estado de embarazo, garantizando la inamovilidad de éstas, de igual forma resguarda tratándose de los padres progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad, entonces, cuando los padres trabajadores ante un despido o destitución de su fuente laboral acuden en la búsqueda de protección constitucional, extensivamente deberá aplicarse el entendimiento desarrollado con relación a la excepción de la subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, si es que la trabajadora se encuentra en estado de embarazo; lo contrario sería restrictivo al ejercicio de sus derechos constitucionales, por lo que también podrá acudir directamente ante esta vía, no siendo exigible el agotamiento previo de vías ordinarias o administrativas.
En ese contexto, conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, cabe precisar en primer término, que la protección a la mujer embarazada y del padre progenitor, se encuentra prevista y contemplada en el art. 48.VI de la CPE, norma que garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de gestación y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; en ese sentido, la norma citada otorga protección a la mujer no solo cuando se encuentra en estado de gestación sino también hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, extendiendo la protección incluso al progenitor; quien también goza de la inamovilidad laboral, efectivizándose en este caso a través del padre, la obligación del Estado de garantizar las condiciones sociales y económicas necesarias para el desarrollo integral de su hijo o hija, tal cual establece el art. 62 de la Norma Suprema.
En ese sentido, corresponde la protección especial de Iván Zamorano Álvarez, en su condición de padre trabajador, cuyo retiro significó la supresión de su derecho a la seguridad social, que a su vez resguarda y garantiza el derecho a la salud del niño recién nacido, poniendo en riesgo además el derecho primordial a la vida, en contraposición a lo dispuesto por art. 48.VI de la CPE, de cuya interpretación se establece que se vulneró la garantía a la inamovilidad laboral; considerando que la tutela que otorga este precepto, implica la protección del recién nacido NN y del ser en gestación de la cónyuge del trabador, hasta que cumpla un año de edad; normativa que es de preferente aplicación por la primacía constitucional instituida en el art. 410, concordante con el 109.I, ambos de la Norma Suprema, que prescribe que todos los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su aplicación; siendo prioritaria la protección del niño recién nacido y de la esposa gestante, por lo que se hace imperativa la concesión de la tutela; máxime, si la obligatoriedad del Estado, involucra a otros derechos de carácter primario, como son la salud, la vida y la seguridad social, que pudieran ser vulnerados de forma irreparable.
Por cuyos antecedentes corresponde en ésta vía constitucional, disponer que la parte demandada, a tiempo de proceder a la reincorporación efectiva del accionante, al cargo que ocupaba al momento de su despido, proceda al pago de los salarios devengados, así como los demás derechos sociales que correspondan, además de las prerrogativas atinentes al estado de embarazo de la cónyuge y nacimiento de su hija hasta que la misma cumpla un año de edad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción de la subsidariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 9
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR