SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
Fragmento 4
Sergio Milton Padilla Cortez, Rector de la UMRPSFXCH, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito de 14 de marzo de 2019, cursante de fs. 41 a 43 vta., y ratificado en audiencia, manifestó que, con la facultada conferida por el Estatuto Orgánico de la Universidad antes mencionada, emitió la Resolución Rectoral 0927/2018 de 4 de diciembre, que dispuso dejar en suspenso los Memorando del personal de contratado a plazo fijo, que fueron convertidos a contratos indefinidos, al igual que los que se beneficiaron de incrementos de niveles salariales, dado que no correspondía la conversión de los contratos a plazo fijo en contratos indefinidos, por cuanto los mismos debían ser sucesivos y sin discontinuidad entre un contrato y otro; por esta razón, se llegó a la conclusión de que los contratos que se suscribieron entre la Universidad y el ahora solicitante de tutela, no fueron consecutivos, por cuanto existen lapsos de varios meses entre cada uno de ellos, y en consecuencia, no correspondía la conversión de los mismos en un contrato indefinido, menos que se otorgue a favor del impetrante de tutela un Memorando de asignación de ítem.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción de la subsidariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 9
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR