SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0621/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Manifestó que no vulneraron el derecho al trabajo ni a la inamovilidad laboral, puesto que de acuerdo a lo que dispone el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, se determinó que la inamovilidad laboral no se aplicará a contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o de obra, salvo en aquellas relaciones laborales en las que bajo estas modalidades, se intente eludir el alcance de la norma; y en el caso presente, el trabajo desarrollado por el ahora accionante fue de carácter eventual, en tres contratos distintos y sin continuidad; por lo tanto, no correspondía su conversión en contrato indefinido.
Agregó por último haber depositado los respectivos finiquitos de los tres contratos, en la cuenta bancaria del trabajador, el 31 de diciembre de 2018, existiendo una aceptación tácita de la conclusión de la relación laboral; refiriendo finalmente que se enteraron del embarazo de la esposa del trabajador, recién el 30 de enero de 2019, cuando la relación contractual había concluido; por lo que solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción de la subsidariedad en la acción de amparo constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata, que requieren algunos derechos constitucionales
- Fragmento 9
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR