SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
1)
Ramón Amado Zirpolo Carvajal y Huáscar Chávez Suárez, mediante informe escrito de 6 de febrero de 2019, cursante de fs. 66 a 71, así como en audiencia, a través de su abogado, manifestaron lo siguiente: 1) El impetrante de tutela fue inhabilitado para votar por el Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz y no por la Unidad de Desarrollo Humano de la UAGRM; 2) La acción de amparo constitucional fue interpuesta después de transcurridos más de seis meses de la comisión del acto lesivo, correspondiendo su rechazó in límine por extemporaneidad; 3) La transgresión de su derecho a sufragar debió ser reclamada ante la Unidad de Desarrollo Humano de la indicada casa superior de estudios; 4) Los aportes que realiza el solicitante de tutela, se respalda en su nivel profesional, ocupando un cargo de confianza que, conforme establece el art. 7 del Estatuto Orgánico del Sindicato de Trabajadores Universitarios, le impide votar, así se demuestra de las boletas de pago que el interesado adjunta a su demanda tutelar; 5) La jurisprudencia citada por el accionante, no resulta aplicable al caso analizado, debido a que la señalada deviene de casos que no guardan relación de analogía y fue emitida en asuntos que no tienen la más mínima semejanza con la problemática actual; 6) Como todos los derechos, el derecho al sufragio tiene sus limitaciones; así, en el caso específico del impetrante de tutela, éstas se hallan comprendidas en el citado art. 7; y, 7) El derecho a la igualdad no fue lesionado, siendo que las listas de votantes fueron elaboradas por la Unidad de Desarrollo Humano y al tener un cargo de confianza, el solicitante de tutela no fue tomado en cuenta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 6 de julio de 2018
- CONFIRMAR