SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por el accionante, los demandados, no lo consignaron en las listas de votantes habilitados para sufragar en las elecciones del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la UAGRM, llevadas a cabo el 11 de julio de 2018, impidiéndole en consecuencia ejercer su derecho al voto y vulnerando sus derechos a la igualdad, a la defensa, al debido proceso, al comercio, al trabajo, a la vida, a la presunción de inocencia y al sufragio, no obstante que, conforme acredita por los aportes económicos oblados de su parte, formaba parte del mismo.
A efectos de emitir un pronunciamiento, inicialmente cabe recordar que, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional, estructurada como un mecanismo extraordinario de defensa, en virtud al principio de subsidiariedad que rige su tramitación, no se configura como un medio alternativo o sustitutivo de los medios ordinarios que el orden jurídico prevé para resguardar los derechos fundamentales y garantías constitucionales; y si bien, ante la existencia de un posible daño o perjuicio inminente e irreparable que amenace con lesionarlos, es posible hacer abstracción del mismo, es imprescindible que quien pretenda tal excepcionalidad cumpla ciertos presupuestos.
Ahora bien, en el caso que se revisa, se tiene identificado el problema jurídico, a partir de la eliminación del accionante de la lista de votantes, lo que, derivó en que éste no pudiera emitir su voto en el proceso eleccionario llevado adelante para el cambio de autoridades del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la referida casa superior de estudios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 6 de julio de 2018
- CONFIRMAR