SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

el 6 de julio de 2018

En este contexto, de la revisión de los antecedentes aparejados al legajo procesal, conforme se tiene detallado en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, se evidencia que el Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Universitarios de la UAGRM, el 8 de junio de 2018, publicó la Convocatoria a Elecciones S.T.U.A.G.R.M. 2018-2020, a realizarse el 11 de julio de igual año, estableciendo en su numeral 16, los requisitos para constituirse en elector, señalando taxativamente que podrían emitir su voto todos los afiliados al STUAGRM, mediante listado previamente remitido por el Departamento de RR.HH. al Comité Electoral, de acuerdo al registro de aportantes de junio de 2018 con contratos indefinidos; determinando además, en su tercer párrafo, que el padrón electoral sería exhibido en oficinas del Comité Electoral a efectos de que los afiliados, pudieran solicitar la corrección de errores, hasta el 6 de julio de 2018, previa certificación emitida por el Directorio Sindical, estipulando que, pasada la referida fecha, NO SE ADMITIRÍAN RECLAMOS POSTERIORES.

En el caso que nos ocupa, el solicitante de tutela, se presentó al acto eleccionario el 11 de julio de 2018; sin embargo, no pudo emitir su voto al haber sido depurado de las listas de electores, situación que, conforme se señaló en el párrafo precedente, únicamente pudo ser observado hasta el 6 del indicado mes y año, lo que no ocurrió, precluyendo en consecuencia, su oportunidad para hacerlo.

Bajo dicho razonamiento, se tiene evidenciado que el impetrante de tutela, inobservó el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, toda vez que, conforme determina la subregla 1.a), establecida por la jurisprudencia contenida en la SC 1337/2003-R, las autoridades administrativas, en este caso los miembros del Comité Electoral –ahora demandados–, no tuvieron la posibilidad de pronunciarse respecto a la depuración del accionante de las lista de votantes, debido a que el mismo, no impugnó su eliminación del padrón, en el término previsto en la Convocatoria.