SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 21 de 7 de febrero de 2019, cursante de fs. 920 a 922 vta., denegó la tutela solicitada, al haberse inobservado el principio de inmediatez en la interposición de la acción de amparo constitucional, previsto en el art. 53 del Código Procesal Constitucional (CPCo), toda vez que el acto lesivo, traducido en el impedimento del ejercicio del derecho al voto del accionante, se produjo el 11 de julio de 2018, fecha en la que presentó una nota solicitando su habilitación bajo advertencia de que, en caso de negativa, formularía la presente demanda; sin embargo, se evidencia que la misma fue planteada el 15 de enero de 2019; es decir, después de transcurridos más de seis meses del hecho, no siendo viable considerar, a efectos de modificar el término de cómputo, que el último acto se produjo el 17 de julio de 2018, con la posesión del nuevo Sindicato, pues el acto eleccionario en el que no pudo participar el impetrante de tutela, concluyó el 11 del mismo mes y año; consecuentemente, la acción tutelar que se revisa, fue incoada fuera del plazo legal procesal constitucional previsto en el art. 128 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 6 de julio de 2018
- CONFIRMAR