Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
Haciendo uso de la palabra de audiencia, señaló que no existe justificativo legal alguno que determine que los funcionarios con nivel 7 no puedan sufragar y que además, no se emitió ninguna resolución en la que se estableciera una lista de inhabilitados para emitir el voto, a efectos de que se pudiera efectuar las impugnaciones necesarias, no siendo viable determinar quiénes podrían ejercer su derecho de sufragio a partir de las planillas administrativas de diciembre de 2017, que, al tenor de lo previsto por el art. 1311 del Código Civil (CC), no posee valor legal alguno; asimismo, reiteró nuevamente los extremos expuestos en la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- el 6 de julio de 2018
- CONFIRMAR