SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo sostuvo que: 1) La empresa ahora demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/ 071/2018, en el plazo establecido en la norma, no obstante su legal notificación, aspecto verificado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través del Informe B 233/2018 de 27 de junio; y, 2) En cuanto al pago de salarios devengados -los que se dejaron de pagar desde el 18 de abril de 2018-, solicita que sean dispuestos conforme señala la jurisprudencia constitucional.
Abel Jonathan Aguilar Apaza, en representación de la Central Obrera Boliviana (COB), en audiencia sostuvo que: 1) Lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social debe ser cumplido, pues se trata de una cartera de Estado; 2) No es posible que se pretenda revisar lo que ordenó por una cartera de Estado en favor de un trabajador; y 3) Como entidad matriz de los trabajadores, solicita el cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las normas laborales que fueron emitidas a favor del trabajador, evidenciando en este acto que la Empresa SOBOCE S.A. continúa vulnerando principios y normas.