SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

concedió en parte

La Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 02/2019 de 12 de junio, cursante de       fs. 167 a 169 vta. concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación de forma inmediata del accionante a su fuente laboral en el cargo que ocupaba al momento de su despido; en cuanto a los sueldos devengados, este aspecto fue derivado a la autoridades de la judicatura laboral; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: i) En cuanto al principio de inmediatez, no corresponde su aplicación debido a que la presente acción de amparo constitucional fue presentada dentro del plazo previsto por la norma, pero en consideración a que inicialmente esta demanda fue declarada improcedente, determinación que fue impugnada, disponiendo el Tribunal Constitucional Plurinacional su admisión, por lo que la misma fue reencausada; ii) Sobre el derecho al trabajo, la jurisprudencia y la normativa laboral en vigencia, establecieron que no pueden existir más de dos contratos a plazo fijo, tampoco está permitido la existencia de contratos a plazo fijo en tareas propias de la empresa, en cuyo caso se tendrá al contrato como indefinido; iii) De los antecedentes del caso, se tiene un primer contrato del 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto del 2017, un segundo contrato del 1 de septiembre de 2017 al 31 de marzo de 2018, en ambos casos, como operador Mixer, de lo que se infiere que el hoy accionante realizaba tareas propias de la empresa ahora demandada; iv) Es evidente que mediante nota con Cite          TC-RH-RMAP-007/18, se comunicó al accionante su desvinculación laboral con la empresa demandada, así como las gestiones efectuadas por el nombrado ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, solicitando su reincorporación laboral, la que fue dispuesta a través de la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/ 071/2018; v) Con el antecedente de que la empresa SOBOCE S.A. presentó recurso de revocatoria impugnando la Conminatoria de Reincorporación, la cual le fue rechazada, por cuanto si bien habrían expresado que el contrato a plazo fijo feneció y existían hechos controvertidos por resolver, no es menos cierto que manifestaron que no formalizaron la acción judicial contra el accionante, emergente de lo resuelto en la vía administrativa laboral; y, vi) En el caso en cuestión se tiene la existencia de dos contratos, en tareas propias de la empresa que conforme dispone el “D.S. Nº 16187” de evidenciarse ello se tendría el contrato como indefinido, es así que la jurisprudencia constitucional así como las previsiones contenidas en los arts. 48 y 49 de la CPE, se relaciona con el principio de estabilidad laboral o de continuidad de la relación laboral referido al derecho que tiene el trabajador de conservar su empleo, salvo que existan causas legales que justifiquen el despido, lo que no fue demostrado por la empresa demandada.