SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

i)

César Alberto Pérez Romero y Carlos Mauricio Machicado Argandoña, representantes de la Empresa SOBOCE S.A., en audiencia, manifestaron lo siguiente: i) La referida Empresa se dedica a la fabricación de materiales de construcción, entre ellos el hormigón, y fue contratada por la empresa china “CAMC” para la construcción de la planta de sales de litio en Uyuni, requiriendo choferes para conducir los camiones Mixer que transportaba el hormigón para construir esa planta, razón por la cual el accionante fue contratado únicamente por el periodo que duró el proyecto; ii) No asistió a la audiencia convocada porque se encontraba fuera del país. El retiro del accionante obedece al cumplimiento del contrato, el cual operó debido a que el proyecto Uyuni en el que trabajaba había concluido, aspecto que fue puesto a conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a tiempo de interponer el recurso de revocatoria; sin embargo, dicha entidad laboral persistió en su determinación, confirmando la resolución de Conminatoria de Reincorporación, la cual no fue impugnada en recurso jerárquico pues considerando que el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social se mantendría en su posición, era más apropiado acudir a la vía ordinaria judicial; iii) Señala que existe jurisprudencia constitucional que refriere que el Tribunal Constitucional no es un ejecutor de las Conminatorias, más aun cuando en ellas se advierte la existencia de lesiones al debido proceso, y que las mismas deben ser analizadas en su integridad, además de que existen hechos controvertidos que también deben ser resueltos; y, iv) No se dio cumplimiento al principio de inmediatez, por cuanto le notificaron con la conminatoria el 28  de mayo de 2018 y la presentación de la demanda se dio después de más de un año.