SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

           De la documentación que hace a los antecedentes del presente proceso constitucional y de las conclusiones verificadas, se tiene que el hoy accionante, suscribió dos contratos a plazo fijo con la Empresa SOBOCE S.A. hasta el 18 de abril de 2018, fecha en la cual fue despedido del cargo de operador Mixer. Ante esta situación, el nombrado acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, instancia administrativa laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/ 071/2018  (Conclusión II.1.), conminando a la empresa ahora demandada a la reincorporación inmediata del ahora accionante, a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; empero, dicha conminatoria no fue cumplida (Conclusión II.2.); no obstante que la misma fue confirmada por la RA 423-18, pronunciada en el recurso de revocatoria la cual se encuentra ejecutoriada, pues no fue impugnada en recurso jerárquico (Conclusión II.3.).

           Consiguientemente, y toda vez que el caso se ajusta a los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional, y tomando en cuenta que el proceso administrativo laboral, se desarrolló en el marco debido proceso en el que la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/ 071/2018, se encuentra ejecutoriada, es pertinente su cumplimiento.

           Con relación al pago de salarios devengados, resulta atinado lo resuelto por el Tribunal de garantías, en razón a que los mismos deberán ser determinados en la vía administrativa laboral o judicial; aspecto que no corresponde sean determinados por este Tribunal, lo que no significa desconocer los derechos que le asisten al impetrante de tutela.