SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

Fragmento 14

           En ese contexto, conforme al desarrollo expresado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante la evidente jurisprudencia dispersa que resolvió de manera diferente con relación a las conminatorias emitidas por las Jefaturas Departamentales o Regionales de Trabajo, estableció tres subreglas respecto al incumplimiento por la autoridad laboral; en cuanto a la primera, sostiene que la acción de amparo constitucional procede de manera directa, sin necesidad de agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, lo que supone abstraerse del principio de subsidiariedad, en el caso en examen, tenemos que si bien la vía laboral administrativa ya fue agotada, queda pendiente la jurisdicción laboral, empero al tratarse de un proceso de carácter social, corresponde en mérito a la atención prioritaria en su protección, ingresar al análisis de fondo del caso; en relación a la segunda subregla, por la que la jurisdicción constitucional debe verificar la pertinencia de la Conminatoria de Reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y de la normativa laboral complementaria, es necesario tener en cuenta que la Conminatoria J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/RAAM/ 071/2018, fue confirmada en recurso de revocatoria, adquiriendo la  ejecutoría, debido a que no fue deducido recurso jerárquico, tal como lo expresó la parte demandada; pues si bien, a través de la presente acción de defensa se solicita el cumplimiento de la referida Conminatoria, existe sobre ella una resolución superior que la confirmó, y solo a partir del análisis de esta; es decir de la RA 423-18, podría modificarse la Resolución de Conminatoria de Reincorporación, cuyo cumplimiento se demanda; no obstante lo referido, ambas resoluciones, son favorables al trabajador quien se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo; y, finalmente respecto a la tercera subregla, referida a que la tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, por cuanto quedan todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleador, en la problemática que se examina, si bien la vía laboral administrativa ya habría concluido, queda pendiente la jurisdicción laboral ordinaria.