SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
1)
Abdón Antonio Nacif Abularach, Presidente de la FEGABENI, por informe presentado el 6 de marzo de 2019, cursante de fs. 90 a 92, y en audiencia a través de su representante legal señaló que: 1) El 24 de enero de 2019, fue notificado con la Conminatoria de Reincorporación 21/2018 CJCR-JDTEPS BENI, con relación a la cual solicitó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, complementación respecto al cargo que debía ser restituida la ahora accionante, toda vez que el puesto que ella ocupaba fue eliminado debido la complicada situación económica de la institución que representa; 2) Sin embargo, el referido ente laboral simplemente se limitó a señalar “este a lo dispuesto en la conminatoria de reincorporación”, por lo que mediante Memorando 2/2019 de 12 de febrero, se instruyó a la hoy demandante que a partir del 13 de igual mes y año se presente a trabajar como funcionaria de la FEGABENI; 3) Empero, dado que el cargo que ocupaba la aludida fue eliminado, se determinó que, de manera provisional, preste apoyo administrativo al funcionario de control de tranca del puente San Pablo, mientras se cree otro cargo de igual o similares características al que ocupaba; 4) En ese sentido, habría dado cumplimiento a la citada Conminatoria de Reincorporación; sin embargo, la hoy impetrante de tutela solo se presentó a trabajar el 13 de febrero de 2019; es decir, que los días posteriores, no volvió a su fuente laboral, lo que se constituye un abandono de la misma, extremos que fueron puestos en conocimiento del mencionado Jefe Departamental de Trabajo; 5) Respecto a la cancelación de sueldos devengados, solicitados en su pago a través de la presente acción de defensa, se tiene que la citada Conminatoria no hace mención a esos aspectos, pues solamente determinó la reincorporación de la ahora accionante a su puesto de trabajo, en ese sentido esta acción de defensa debe circunscribirse al cumplimiento de ese elemento; y, 6) Finalmente, solicita se deniegue la tutela impetrada, en razón de no haberse vulnerado ningún derecho.
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, disponiendo que la Federación de Ganaderos de Beni, dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 21/2018 CJCR-JDTEPS BENI de 12 de noviembre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni a favor de Yadiye Fayad Ayub -hoy accionante-; es decir, que la aludida entidad la reincorpore, al mismo cargo que venía desempeñando como Encargada de Almacén.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En lo principal estese a lo dispuesto en lo principal de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN Nº 21/2018 Y ante el incumplimiento conforme a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR