Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
II.1.
II.1. Cursa Memorándum 18 de 18 de octubre de 2018, a través del cual, Abdón Antonio Nacif Abularach, Presidente de la FEGABENI -ahora demandado-, comunicó a Yadiye Fayad Ayub -hoy accionante- que la referida Federación determinó la eliminación de su cargo como “Encargada de Almacén” y en consecuencia su retiro forzoso (fs. 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En lo principal estese a lo dispuesto en lo principal de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN Nº 21/2018 Y ante el incumplimiento conforme a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR