SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, aduciendo que trabajaba de manera regular como Encargada de Almacén en la FEGABENI; sin embargo, el 18 de octubre de 2018, mediante Memorándum 18, el ahora demandado la desvinculó de su fuente laboral de manera injustificada, alegando una supuesta restructuración y supresión del cargo.
Situación ante la cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y solicitó la reincorporación a su fuente laboral; en ese sentido, la entidad laboral emitió la Conminatoria de Reincorporación 21/2018 CJCR-JDTEPS BENI a su favor, disponiendo que el hoy demandado la reincorpore a su fuente laboral (Conclusión II.2.); al respecto, el nombrado, mediante Instructivo de Funciones recibido el 13 de febrero de 2019 por la hoy accionante, le comunicó que en cumplimiento a la referida Conminatoria se emitió el Memorándum “02/2019” a través del cual se dispuso su reincorporación como trabajadora de esa institución, sin embargo al haber desaparecido el cargo que ocupada, y entre tanto se cree otro de similares características, debía presentarse el 14 de ese mes y año a cumplir funciones de apoyo administrativo al funcionario de control de tranca del Puente San Pablo (Conclusión II.3.), extremos que la aludida rechazó dar cumplimiento en razón a que el DS 0495 establece que su reincorporación debe ser en el mismo cargo que ocupaba antes de ser despedida, así se tiene por lo expuesto en la acción de amparo constitucional y en audiencia.
Realizando una contrastación de los antecedentes y lo establecido en la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que ante su retiro injustificado e intempestivo, la ahora impetrante de la tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y obtuvo la Conminatoria de Reincorporación descrita supra, de donde se colige que cumplió con el trámite administrativo y requisito necesario a efectos de acudir a la justicia constitucional; asimismo, se tiene que la aludida determinación fue emitida dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, toda vez que, como se tiene descrito precedentemente, la hoy accionante trabajaba como Encargada de Almacén en la FEGABENI (así se tiene en el Memorándum 18 descrito en la Conclusión II.1.); en ese orden, constatada la pertinencia de la referida Conminatoria se abre la posibilidad para que esta Sala disponga el cumplimiento de la misma.
Con relación a la supuesta supresión del puesto de “Encargada de Almacén” que desempeñaba la hoy accionante antes de ser desvinculada, de la revisión de obrados no se advierte la acreditación de ese extremo por parte del hoy demandado, pues simplemente se constituye en una afirmación, sin ningún respaldo probatorio, por lo que corresponde determinar el cumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación laboral en los términos dispuestos en la misma y conforme a lo establecido en el art. 10.III del DS 28699 concordante con el Artículo Único del Decreto Supremo 0495, que refiere que cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), en caso que este opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en cuyo marco, una vez demostrado ese aspecto, se dispondrá su reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento de ser despedido.
Por otro lado, en relación al carácter provisional de la tutela que otorga la justicia constitucional respecto al cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, corresponde señalar que, referente al pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, dichas cuestiones deben ser resueltas en la vía administrativa o judicial, a través del proceso correspondiente; toda vez que, son estas jurisdicciones las que podrán con la inmediación, oportunidad y contradicción pertinentes, y mediante la compulsa de pruebas y procedimientos correspondientes, determinar el dimensionamiento de los salarios devengados como de los demás derechos laborales reclamados por la demandante de tutela.
Finalmente, es pertinente señalar que por el carácter netamente provisional de la otorgación de la tutela, las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral del ahora accionante, toda vez que la normativa laboral establece una serie de mecanismos tanto para el empleador como para el empleado, que pueden hacer uso para resolver la controversia suscitada en la dimensión señalada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En lo principal estese a lo dispuesto en lo principal de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN Nº 21/2018 Y ante el incumplimiento conforme a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR