Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ante esa situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, entidad que convocó a audiencia para el 5 de noviembre de 2018, en cuyo marco, el representante legal de la Federación ahora demandada, señaló que el motivo de su despido fue una supuesta restructuración, lo que se constituye en un despido legal; en ese marco, la referida Jefatura Departamental de Trabajo, emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación 21/2018 CJCR-JDTEPS BENI de 12 de igual mes, misma que pese a ser de conocimiento de la aludida Federación, fue incumplida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En lo principal estese a lo dispuesto en lo principal de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN Nº 21/2018 Y ante el incumplimiento conforme a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR