SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S2

Fecha: 01-Ago-2019

concedió en parte

La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni,  mediante Resolución 3/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 118 a 122, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado reincorpore a la hoy accionante a su fuente de trabajo “…en el estado y situación que se encontraba antes de su desvinculación laboral…” (sic); y denegó la tutela impetrada con relación al pago de sueldos devengados, en razón a que la justicia no puede determinar el monto de los mismos, ya que la Conminatoria de Reincorporación 21/2018 CJCR-JDTEPS BENI no se pronunció al respecto; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) La hoy accionante sostuvo una relación laboral con la FEGABENI, donde ocupaba el cargo de Encargada de Almacén; ii) En ese marco fue desvinculada el 18 de noviembre de 2018; iii) Situación que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que en virtud a lo establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y a la Resolución Ministerial (RM) “868/10” determinó conminar a FEGABENI a reincorporarla a su fuente de trabajo; iv) Disposición que no fue cumplida por el ahora demandado, toda vez que fue reincorporada a un cargo distinto al que ocupaba antes de su desvinculación, lo que motivó, justamente, la interposición de la presente acción tutelar; v) En ese sentido, considerando que la estabilidad laboral se constituye en un derecho de aplicación directa; asimismo, en virtud a lo establecido en el referido DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que determina que el trabajador puede optar por su reincorporación laboral ante un despido injustificado, a cuyo efecto puede acudir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; y, vi) En consecuencia, ante la desvinculación laboral de la hoy accionante, sin que medie casual justificable, y ante el incumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación, por la parte demandada, se concluye que se vulneraron los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo de la aludida impetrante de tutela.