SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0632/2019-S2
Fecha: 01-Ago-2019
concedió en parte
La Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 3/2019 de 7 de marzo, cursante de fs. 118 a 122, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el ahora demandado reincorpore a la hoy accionante a su fuente de trabajo “…en el estado y situación que se encontraba antes de su desvinculación laboral…” (sic); y denegó la tutela impetrada con relación al pago de sueldos devengados, en razón a que la justicia no puede determinar el monto de los mismos, ya que la Conminatoria de Reincorporación 21/2018 CJCR-JDTEPS BENI no se pronunció al respecto; de acuerdo a los siguientes argumentos: i) La hoy accionante sostuvo una relación laboral con la FEGABENI, donde ocupaba el cargo de Encargada de Almacén; ii) En ese marco fue desvinculada el 18 de noviembre de 2018; iii) Situación que denunció a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, que en virtud a lo establecido en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 y a la Resolución Ministerial (RM) “868/10” determinó conminar a FEGABENI a reincorporarla a su fuente de trabajo; iv) Disposición que no fue cumplida por el ahora demandado, toda vez que fue reincorporada a un cargo distinto al que ocupaba antes de su desvinculación, lo que motivó, justamente, la interposición de la presente acción tutelar; v) En ese sentido, considerando que la estabilidad laboral se constituye en un derecho de aplicación directa; asimismo, en virtud a lo establecido en el referido DS 28699 modificado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, que determina que el trabajador puede optar por su reincorporación laboral ante un despido injustificado, a cuyo efecto puede acudir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; y, vi) En consecuencia, ante la desvinculación laboral de la hoy accionante, sin que medie casual justificable, y ante el incumplimiento de la referida Conminatoria de Reincorporación, por la parte demandada, se concluye que se vulneraron los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo de la aludida impetrante de tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- En lo principal estese a lo dispuesto en lo principal de la CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN Nº 21/2018 Y ante el incumplimiento conforme a derecho
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II
- III.1. Contextualización de línea de la acción de amparo constitucional ante el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria,
- a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía mecanismos pendientes que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR